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Artículo 1666 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede aceptar una herencia (decir “sí, la quiero”) ni rechazarla (“no, no la quiero”) hasta que esté seguro de que la persona que le dejó los bienes ya falleció. Es decir, no puedes decidir si agarrar o no la herencia mientras el familiar sigue vivo, por más grave que esté. Primero debe comprobarse su muerte para que puedas tomar la decisión legal sobre sus pertenencias.

Texto oficial

Artículo 1666.- Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de cuya herencia se trate. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 164 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 163) ↗

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