Artículo 1665 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede renunciar a la herencia de una persona que todavía está viva, ni puede vender o pasar a otra persona sus posibles derechos sobre esa herencia. Esto significa que no puedes hacer ningún trato sobre los bienes que podrías recibir de alguien mientras esa persona sigue con vida. Tienes que esperar hasta que la persona muera para decidir si aceptas o no su herencia. Así se evitan conflictos o compromisos anticipados sobre algo que aún no te pertenece.
Texto oficial
Artículo 1665.- Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.