Artículo 1664 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona rechaza heredar a alguien que murió sin dejar testamento (lo que se llama "herencia por intestado") porque no sabía que también tenía derecho a recibir algo por un testamento, después puede aceptar la herencia que le corresponde por ese testamento. Es decir, que el hecho de haber dicho "no" primero no te impide cambiar de opinión si descubres que había un testamento a tu favor. Esto aplica solo si en el momento de rechazar la herencia no tenías conocimiento de que existía ese testamento.
Texto oficial
Artículo 1664.- El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede en virtud de éste, aceptar la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.