Artículo 1663 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene derecho a una herencia por dos razones distintas (porque así lo dijo el testamento y también por ley, cuando no hay testamento), pero decide rechazarla por una de esas dos, se considera que la rechazó por ambas. O sea, no puedes aceptarla por un camino y rechazarla por el otro. Si dices que no la quieres por el testamento, automáticamente también renuncias a ella por la ley.
Texto oficial
Artículo 1663.- El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.