Artículo 1662 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si repudias una herencia (es decir, dices que no quieres recibirla), eso no significa que pierdas el derecho a reclamar los legados que te hayan dejado en el testamento, a menos que seas el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento). En otras palabras, puedes rechazar ser heredero, pero igual puedes cobrar los regalos o bienes específicos que te dejaron.
Texto oficial
Artículo 1662.- La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.