Artículo 1661 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no quieres aceptar una herencia, tienes que decirlo de manera clara y por escrito. Puedes hacerlo frente a un juez o ante un notario público, que es quien da fe de documentos oficiales. No basta con decirlo de palabra o por mensaje, tiene que quedar asentado formalmente. Así nadie se confunde y queda constancia legal de tu decisión.
Texto oficial
Artículo 1661.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario. Artículo reformado DOF 28-01-2010
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.