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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1661
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1661

Artículo 1661 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no quieres aceptar una herencia, tienes que decirlo de manera clara y por escrito. Puedes hacerlo frente a un juez o ante un notario público, que es quien da fe de documentos oficiales. No basta con decirlo de palabra o por mensaje, tiene que quedar asentado formalmente. Así nadie se confunde y queda constancia legal de tu decisión.

Texto oficial

Artículo 1661.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante Notario. Artículo reformado DOF 28-01-2010

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.