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Artículo 1674 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien rechaza una herencia, y luego otro acepta en su lugar, ese dinero solo sirve para pagar las deudas que tenía el difunto. Si después de pagar todo sobra algo, ese sobrante no se lo queda quien renunció, sino que va para quien la ley indique (como los siguientes herederos).

Texto oficial

Artículo 1674.- En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley, y en ningún caso al que hizo la renuncia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.