Artículo 1675 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un deudor rechaza una herencia, los acreedores que le prestaron dinero después de ese rechazo no pueden impugnar su decisión. O sea, si tú le prestaste a alguien después de que ya había dicho "no quiero esa herencia", ya no puedes obligarlo a aceptarla para cobrarle. Ese derecho solo lo tienen los acreedores que ya tenían un préstamo antes de la repudiación.
Texto oficial
Artículo 1675.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho que les concede el artículo 1673.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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