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Artículo 1676 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien rechaza una herencia y sus acreedores (personas a las que les debe dinero) quieren aceptarla para cobrarse, el siguiente en la línea para heredar puede evitar que los acreedores la tomen. ¿Cómo? Pagándoles las deudas que el que la rechazó tenía con ellos. Así, si pagas lo que se debe, tú te quedas con la herencia en lugar de que los acreedores la agarren.

Texto oficial

Artículo 1676.- El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos, los créditos que tienen contra el que la repudió.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.