Artículo 1678 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando aceptas una herencia, tus bienes y los del familiar fallecido no se mezclan. Aunque no lo digas claramente, la ley supone que siempre aceptas la herencia con "beneficio de inventario", lo que significa que solo respondes por las deudas del difunto hasta donde alcancen sus bienes. Así, si el muerto debía más de lo que dejó, tú no pagas de tu propio bolsillo. Básicamente, no te arriesgas por las deudas que no te corresponden. El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto.
Texto oficial
Artículo 1678.- La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. CAPITULO IV De los Albaceas
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