Artículo 1679 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para ser albacea (la persona encargada de cumplir lo que dejó ordenado un difunto en su testamento) necesitas poder disponer libremente de tus bienes, es decir, no estar bajo ninguna limitación legal para manejar tu propio dinero o propiedades. Si una mujer está casada y es mayor de edad, sí puede ser albacea sin que su esposo tenga que darle permiso. En pocas palabras, solo puede ser albacea quien tenga capacidad legal para administrar sus cosas; una mujer casada mayor de edad ya tiene esa capacidad por sí misma, sin necesidad de autorización de nadie.
Texto oficial
Artículo 1679.- No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 165 de 370
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.