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Artículo 1680 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes no pueden ser albaceas (la persona encargada de repartir los bienes de alguien que falleció), a menos que sean los únicos herederos. Por ejemplo, no pueden serlo los jueces o magistrados que estén trabajando en el lugar donde se abre el proceso de herencia. Tampoco pueden quienes ya hayan sido despedidos dos veces de ese cargo por una decisión judicial, ni los que hayan sido condenados por robos o fraudes. Por último, quedan fuera las personas que no tengan una forma honesta de ganarse la vida.

Texto oficial

Artículo 1680.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I. Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV. Los que no tengan un modo honesto de vivir.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

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