Artículo 1681 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes nombrar una o varias personas para que se encarguen de cumplir tu voluntad cuando ya no estés. A esa persona se le llama albacea, y se encarga de repartir tus bienes entre tus herederos y pagar tus deudas. Si nombras a varios, ellos pueden trabajar juntos o por separado, según lo que tú hayas decidido. En pocas palabras, el albacea es como el encargado de ejecutar lo que dejaste dicho en tu testamento.
Texto oficial
Artículo 1681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.