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Artículo 1681 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes nombrar una o varias personas para que se encarguen de cumplir tu voluntad cuando ya no estés. A esa persona se le llama albacea, y se encarga de repartir tus bienes entre tus herederos y pagar tus deudas. Si nombras a varios, ellos pueden trabajar juntos o por separado, según lo que tú hayas decidido. En pocas palabras, el albacea es como el encargado de ejecutar lo que dejaste dicho en tu testamento.

Texto oficial

Artículo 1681.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.