Artículo 1682 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador no dejó un albacea (la persona encargada de cumplir su voluntad) o el que nombró no quiso o no pudo hacer el trabajo, entonces los herederos eligen a alguien para ese puesto votando. Gana la persona que tenga más votos (mayoría). Si hay herederos que son menores de edad, sus papás o tutores legales votan por ellos.
Texto oficial
Artículo 1682.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.