Artículo 1684 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los herederos no se ponen de acuerdo para elegir al albacea (la persona encargada de administrar la herencia), entonces un juez será quien lo nombre. El juez solo podrá elegir entre las personas que los mismos herederos hayan propuesto. O sea, aunque haya desacuerdo, el juez no puede nombrar a alguien que no haya sido sugerido por algún heredero.
Texto oficial
Artículo 1684.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.
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