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Artículo 1684 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los herederos no se ponen de acuerdo para elegir al albacea (la persona encargada de administrar la herencia), entonces un juez será quien lo nombre. El juez solo podrá elegir entre las personas que los mismos herederos hayan propuesto. O sea, aunque haya desacuerdo, el juez no puede nombrar a alguien que no haya sido sugerido por algún heredero.

Texto oficial

Artículo 1684.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.