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Artículo 1685 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere sin dejar testamento (eso es "intestado"), o si el albacea (la persona encargada de cumplir la última voluntad del difunto) no puede o no quiere cumplir su cargo, aplican las mismas reglas de los artículos anteriores. Es decir, si el albacea falta por cualquier motivo, se siguen los mismos pasos para reemplazarlo o resolver la situación. En resumen, no importa si había testamento o no: si el encargado no está, todo se maneja igual.

Texto oficial

Artículo 1685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

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