Artículo 1685 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin dejar testamento (eso es "intestado"), o si el albacea (la persona encargada de cumplir la última voluntad del difunto) no puede o no quiere cumplir su cargo, aplican las mismas reglas de los artículos anteriores. Es decir, si el albacea falta por cualquier motivo, se siguen los mismos pasos para reemplazarlo o resolver la situación. En resumen, no importa si había testamento o no: si el encargado no está, todo se maneja igual.
Texto oficial
Artículo 1685.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.