Artículo 1686 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1686 dice que si solo hay un heredero y nadie fue nombrado albacea en el testamento, entonces ese heredero debe encargarse de cumplir lo que dice el testamento. Pero si ese heredero no puede hacerlo por ser incapaz (como por ejemplo por ser menor de edad o tener una discapacidad que le impida entendérselas), entonces su tutor o la persona que lo cuida tomará ese papel de albacea.
Texto oficial
Artículo 1686.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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