Artículo 1687 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay quien herede o la persona que fue nombrada como heredero no acepta la herencia, el juez va a nombrar a un albacea, siempre y cuando no haya legatarios. Esto significa que, si no hay herederos ni legatarios, el juez escoge a alguien para que se encargue de administrar los bienes del difunto. Los legatarios son personas que reciben algo específico de la herencia, pero no todo.
Texto oficial
Artículo 1687.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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