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Artículo 1687 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay quien herede o la persona que fue nombrada como heredero no acepta la herencia, el juez va a nombrar a un albacea, siempre y cuando no haya legatarios. Esto significa que, si no hay herederos ni legatarios, el juez escoge a alguien para que se encargue de administrar los bienes del difunto. Los legatarios son personas que reciben algo específico de la herencia, pero no todo.

Texto oficial

Artículo 1687.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez nombrará el albacea si no hubiere legatarios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.