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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1688
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1688

Artículo 1688 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los legatarios (las personas que reciben bienes específicos en un testamento, como una casa o un coche) tienen el derecho de elegir al albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento). Esto aplica solo cuando se da la situación del artículo anterior que ya viste. En pocas palabras, si te dejaron algo en herencia con nombre y apellido, tú y los demás legatarios pueden ponerse de acuerdo para nombrar a quien administrará todo.

Texto oficial

Artículo 1688.- En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será nombrado por éstos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.