- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1689
Artículo 1689 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es como el encargado de cumplir lo que dice un testamento. Este artículo dice que si se nombró a un albacea temporal, ese cuate va a seguir en su puesto solo hasta que los herederos legales decidan quién será el albacea definitivo. En pocas palabras, ese albacea provisional trabaja mientras los herederos se ponen de acuerdo y eligen a otro. Cuando los herederos ya hicieron su elección, el albacea temporal deja el cargo.
Texto oficial
Artículo 1689.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.