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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1689
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1689

Artículo 1689 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es como el encargado de cumplir lo que dice un testamento. Este artículo dice que si se nombró a un albacea temporal, ese cuate va a seguir en su puesto solo hasta que los herederos legales decidan quién será el albacea definitivo. En pocas palabras, ese albacea provisional trabaja mientras los herederos se ponen de acuerdo y eligen a otro. Cuando los herederos ya hicieron su elección, el albacea temporal deja el cargo.

Texto oficial

Artículo 1689.- El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

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