- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1690
Artículo 1690 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando toda la herencia está formada solo por regalos específicos (legados) y no hay un heredero principal, los que reciben esos regalos tienen que ponerse de acuerdo para nombrar a un albacea. El albacea es la persona encargada de asegurarse de que se cumpla lo que dice el testamento, como repartir los bienes o pagar deudas. Si no se ponen de acuerdo, un juez puede intervenir para nombrarlo. Esto aplica solo cuando no hay un heredero universal que herede todo lo que queda.
Texto oficial
Artículo 1690.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.