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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1690

Artículo 1690 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando toda la herencia está formada solo por regalos específicos (legados) y no hay un heredero principal, los que reciben esos regalos tienen que ponerse de acuerdo para nombrar a un albacea. El albacea es la persona encargada de asegurarse de que se cumpla lo que dice el testamento, como repartir los bienes o pagar deudas. Si no se ponen de acuerdo, un juez puede intervenir para nombrarlo. Esto aplica solo cuando no hay un heredero universal que herede todo lo que queda.

Texto oficial

Artículo 1690.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán el albacea.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

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