Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1691
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1691
Artículo 1691 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El albacea es como el encargado o representante de lo que dejó una persona cuando falleció. Este puede ser universal, que se encarga de todo el testamento, o especial, que solo atiende una parte o un asunto en específico. Así que el albacea puede hacerse cargo de todo o solo de algo concreto.
Texto oficial
Artículo 1691.- El albacea podrá ser universal o especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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