Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1691
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1691

Artículo 1691 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es como el encargado o representante de lo que dejó una persona cuando falleció. Este puede ser universal, que se encarga de todo el testamento, o especial, que solo atiende una parte o un asunto en específico. Así que el albacea puede hacerse cargo de todo o solo de algo concreto.

Texto oficial

Artículo 1691.- El albacea podrá ser universal o especial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.