- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1692
Artículo 1692 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador nombró a varios albaceas (la persona encargada de cumplir su voluntad), estos actuarán uno tras otro, según el orden en que fueron nombrados. Es decir, primero el primero, luego el segundo, y así sucesivamente. Pero si el testador dijo claramente que todos deben trabajar juntos y ponerse de acuerdo, entonces tendrán que actuar en equipo, como si fueran uno solo. En pocas palabras: por defecto, se turnan; solo si se especifica, trabajan en grupo.
Texto oficial
Artículo 1692.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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