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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1692
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1692

Artículo 1692 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador nombró a varios albaceas (la persona encargada de cumplir su voluntad), estos actuarán uno tras otro, según el orden en que fueron nombrados. Es decir, primero el primero, luego el segundo, y así sucesivamente. Pero si el testador dijo claramente que todos deben trabajar juntos y ponerse de acuerdo, entonces tendrán que actuar en equipo, como si fueran uno solo. En pocas palabras: por defecto, se turnan; solo si se especifica, trabajan en grupo.

Texto oficial

Artículo 1692.- Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos, en el orden en que se hubiesen sido designados, a no ser que el testador hubiere dispuesto expresamente que se ejerza de común acuerdo por todos los nombrados, pues en este caso se considerarán mancomunados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

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