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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1693
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1693

Artículo 1693 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios albaceas (las personas encargadas de cumplir la voluntad de alguien que falleció) y deben trabajar juntos, solo es válido lo que hagan todos de común acuerdo, lo que haga uno con permiso de los demás, o lo que decida la mayoría si no se ponen de acuerdo. Si no hay mayoría, un juez será quien resuelva el asunto.

Texto oficial

Artículo 1693.- Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 166 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 165) ↗

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