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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1694
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1694

Artículo 1694 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una emergencia muy grave y no hay tiempo para consultar, uno de los albaceas (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) puede actuar por su cuenta para resolver lo necesario, pero él mismo responde si algo sale mal. Eso sí, en cuanto pueda, debe avisar a los otros albaceas de lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 1694.- En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.