- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1694
Artículo 1694 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay una emergencia muy grave y no hay tiempo para consultar, uno de los albaceas (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) puede actuar por su cuenta para resolver lo necesario, pero él mismo responde si algo sale mal. Eso sí, en cuanto pueda, debe avisar a los otros albaceas de lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 1694.- En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.