- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1695
Artículo 1695 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ser albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad de un difunto) no es obligatorio, es algo que puedes aceptar o rechazar. Pero si dices que sí, desde ese momento te conviertes en responsable de hacer todo lo que el testamento y la ley te pidan. No puedes agarrar el cargo y luego dejarlo tirado sin cumplir con tu trabajo.
Texto oficial
Artículo 1695.- El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.