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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1696
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1696

Artículo 1696 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres el encargado de cumplir la voluntad de una persona fallecida (albacea) y renuncias sin una razón válida, pierdes todo lo que te dejó en herencia. Lo mismo pasa si renuncias por una razón válida, pero lo que te dejaron era únicamente para pagarte por hacer ese trabajo. En otras palabras, si te toca ser albacea y renuncias, te arriesgas a quedarte sin la herencia que te correspondía.

Texto oficial

Artículo 1696.- El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 166) ↗

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