- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1696
Artículo 1696 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el encargado de cumplir la voluntad de una persona fallecida (albacea) y renuncias sin una razón válida, pierdes todo lo que te dejó en herencia. Lo mismo pasa si renuncias por una razón válida, pero lo que te dejaron era únicamente para pagarte por hacer ese trabajo. En otras palabras, si te toca ser albacea y renuncias, te arriesgas a quedarte sin la herencia que te correspondía.
Texto oficial
Artículo 1696.- El albacea que renuncie sin justa causa, perderá lo que hubiere dejado el testador. Lo mismo sucederá cuando la renuncia sea por justa causa, si lo que se deja al albacea es con el exclusivo objeto de remunerarlo por el desempeño del cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.