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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1698
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1698

Artículo 1698 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay personas que pueden negarse a ser albaceas (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento). Por ejemplo, los empleados del gobierno o militares en servicio activo pueden excusarse. También pueden hacerlo quienes sean muy pobres, estén muy enfermos, no sepan leer ni escribir, tengan 60 años o más, o ya estén encargados de otro testamento. En estos casos, la ley entiende que no están en condiciones de hacer el trabajo.

Texto oficial

Artículo 1698.- Pueden excusarse de ser albaceas: I. Los empleados y funcionarios públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo; V. Los que tengan sesenta años cumplidos; VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 166) ↗

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