Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1699
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1699

Artículo 1699 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento después de que alguien muere. Este artículo dice que si el albacea quiere renunciar al cargo, debe seguir trabajando mientras un juez decide si lo deja renunciar o no. Si deja de hacer su labor en ese tiempo, le aplicarán el castigo que marca el artículo 1696 de la ley, que es una multa económica. En pocas palabras, no puede dejar el puesto a medias mientras espera la decisión del juez.

Texto oficial

Artículo 1699.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1696.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.