- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1699
Artículo 1699 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento después de que alguien muere. Este artículo dice que si el albacea quiere renunciar al cargo, debe seguir trabajando mientras un juez decide si lo deja renunciar o no. Si deja de hacer su labor en ese tiempo, le aplicarán el castigo que marca el artículo 1696 de la ley, que es una multa económica. En pocas palabras, no puede dejar el puesto a medias mientras espera la decisión del juez.
Texto oficial
Artículo 1699.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1696.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.