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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1700
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1700

Artículo 1700 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dejó dicho el difunto en su testamento. Este artículo dice que el albacea no puede pasarle ese trabajo a otra persona, ni siquiera después de su muerte a sus herederos. Sin embargo, sí puede pedir ayuda a empleados o asistentes que sigan sus instrucciones, aunque él sigue siendo el responsable de todo lo que ellos hagan. En resumen, no puede renunciar al cargo ni delegarlo por completo, pero puede apoyarse en otras personas bajo su mando.

Texto oficial

Artículo 1700.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 166) ↗

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