- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1700
Artículo 1700 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dejó dicho el difunto en su testamento. Este artículo dice que el albacea no puede pasarle ese trabajo a otra persona, ni siquiera después de su muerte a sus herederos. Sin embargo, sí puede pedir ayuda a empleados o asistentes que sigan sus instrucciones, aunque él sigue siendo el responsable de todo lo que ellos hagan. En resumen, no puede renunciar al cargo ni delegarlo por completo, pero puede apoyarse en otras personas bajo su mando.
Texto oficial
Artículo 1700.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente; puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.