- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1704
Artículo 1704 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde el momento en que una persona fallece, sus herederos y los ejecutores universales (los encargados de repartir la herencia) adquieren automáticamente el derecho de posesión de todos los bienes que dejó, sin necesidad de hacer ningún trámite. Esto pasa por ley, no por decisión de un juez. Ojo: hay una excepción que viene en el artículo 205 del mismo código, así que en algunos casos especiales puede aplicar otra regla. En palabras más claras, cuando alguien muere, sus cosas pasan a sus herederos de inmediato, salvo que el artículo 205 diga lo contrario.
Texto oficial
Artículo 1704.- El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 205. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 167 de 370
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