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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1705
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1705

Artículo 1705 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de administrar la herencia. Su obligación es cobrar o reclamar todo lo que le corresponda a la herencia, como pagos, deudas o bienes que le deban al familiar que falleció. En pocas palabras, tiene que moverse para recuperar cualquier derecho o dinero que sea parte de lo que dejó el difunto.

Texto oficial

Artículo 1705.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 167) ↗

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