- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1705
Artículo 1705 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de administrar la herencia. Su obligación es cobrar o reclamar todo lo que le corresponda a la herencia, como pagos, deudas o bienes que le deban al familiar que falleció. En pocas palabras, tiene que moverse para recuperar cualquier derecho o dinero que sea parte de lo que dejó el difunto.
Texto oficial
Artículo 1705.- El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.