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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1706

Artículo 1706 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto. Sus obligaciones principales son: asegurar que los bienes de la herencia estén protegidos, hacer una lista detallada de todo lo que se hereda (inventario), administrar esos bienes y rendir cuentas de cómo los manejó. También debe pagar las deudas del funeral y las que dejó el fallecido, repartir los bienes entre los herederos, y defender la herencia en cualquier pleito legal que se presente.

Texto oficial

Artículo 1706.- Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella; IX. Las demás que le imponga la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 167) ↗

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