- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1706
Artículo 1706 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto. Sus obligaciones principales son: asegurar que los bienes de la herencia estén protegidos, hacer una lista detallada de todo lo que se hereda (inventario), administrar esos bienes y rendir cuentas de cómo los manejó. También debe pagar las deudas del funeral y las que dejó el fallecido, repartir los bienes entre los herederos, y defender la herencia en cualquier pleito legal que se presente.
Texto oficial
Artículo 1706.- Son obligaciones del albacea general: I. La presentación del testamento; II. El aseguramiento de los bienes de la herencia; III. La formación de inventarios; IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella; IX. Las demás que le imponga la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.