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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1707

Artículo 1707 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que el juez dé el visto bueno al inventario de lo que dejó la persona fallecida, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene 15 días para proponer cómo repartir de manera provisional las ganancias de los bienes, diciendo qué cantidad se entregará cada dos meses a los herederos (los que reciben parte de la herencia) o legatarios (los que reciben un bien específico). El juez revisa la propuesta y la acepta o la cambia según lo que marca la ley. Si el albacea no presenta esa propuesta o no les paga a los herederos o legatarios durante dos bimestres seguidos sin una razón válida, cualquiera de los interesados puede pedir que lo quiten del cargo.

Texto oficial

Artículo 1707.- Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios. El juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda. El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 167) ↗

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