- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1708
Artículo 1708 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de repartir la herencia. Este artículo dice que, cuando acepte el cargo, tiene tres meses para poner una garantía (como un aval, una hipoteca o dejar algo en prenda) que proteja los bienes que va a manejar. La cantidad de esa garantía se calcula así: por el dinero que generan las casas o terrenos en el último año; por el valor de los muebles; por lo que producen los ranchos o campos en un año (calculado por expertos o con base en los últimos cinco años, según el juez); y, en negocios comerciales o industriales, por el 20% del valor de las mercancías, según los libros o la opinión de expertos.
Texto oficial
Artículo 1708.- El albacea también está obligado, dentro de los tres meses, contados desde que acepte su nombramiento, a garantizar su manejo, con fianza, hipoteca o prenda, a su elección conforme a las bases siguientes: I. Por el importe de la renta de los bienes raíces en el último año y por los réditos de los capitales impuestos, durante ese mismo tiempo; II. Por el valor de los bienes muebles; III. Por el de los productos de las fincas rústicas en un año, calculados por peritos o por el término medio de un quinquenio, a elección del juez; IV. En las negociaciones mercantiles e industriales por el veinte por ciento del importe de las mercancías, y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.