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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1709
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1709

Artículo 1709 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona fue nombrada albacea (el encargado de repartir la herencia) y además es heredera, no tiene que dar una garantía especial —como un seguro o un aval— si lo que le toca de herencia es suficiente para cubrir lo que la ley pide. Pero si su parte de la herencia no alcanza para cubrir esa garantía, entonces sí está obligado a completar lo que falta con una fianza, una hipoteca o una prenda. Mientras conserve sus derechos como heredero, no necesita preocuparse por dar esa garantía extra.

Texto oficial

Artículo 1709.- Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 168 de 370 mientras que conserve sus derechos hereditarios. Si su porción no fuere suficiente para prestar la garantía de que se trata, estará obligado a dar fianza, hipoteca o prenda por lo que falte para completar esa garantía.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 167) ↗

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