- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1710
Artículo 1710 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien hace un testamento no puede quitarle al albacea (la persona que administra la herencia) la obligación de responder por lo que hace con los bienes. Pero los herederos, ya sea que estén nombrados en el testamento o sean familiares directos, sí pueden decidir perdonarle esa responsabilidad al albacea si así lo quieren. Básicamente, el que hizo el testamento no tiene la última palabra en esto, sino que son los herederos quienes pueden liberar al albacea de tener que garantizar su buen manejo.
Texto oficial
Artículo 1710.- El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esta obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.