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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1712
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1712

Artículo 1712 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de administrar la herencia de un difunto. Este artículo dice que el albacea tiene la obligación de hacer un listado completo de todos los bienes y deudas del difunto, llamado inventario, en el tiempo que marca la ley. Si no cumple con hacer ese inventario a tiempo, lo van a quitar del cargo y ya no se encargará de la herencia.

Texto oficial

Artículo 1712.- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si no lo hace, será removido. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

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