- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1712
Artículo 1712 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de administrar la herencia de un difunto. Este artículo dice que el albacea tiene la obligación de hacer un listado completo de todos los bienes y deudas del difunto, llamado inventario, en el tiempo que marca la ley. Si no cumple con hacer ese inventario a tiempo, lo van a quitar del cargo y ya no se encargará de la herencia.
Texto oficial
Artículo 1712.- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si no lo hace, será removido. Artículo reformado DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.