- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1713
Artículo 1713 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto en su testamento), antes de hacer la lista de todos los bienes que dejó el difunto, no debe dejar que se saque nada de la herencia. Solo puede permitirlo si está claramente comprobado que algo no era del difunto, sino de otra persona, ya sea porque así lo dice el testamento, un documento oficial ante notario, o los libros de contabilidad del difunto si era comerciante. En pocas palabras, el albacea tiene que cuidar que nadie quite cosas de la herencia hasta que se sepa bien qué pertenecía al difunto.
Texto oficial
Artículo 1713.- El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de cosa alguna, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.