- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1714
Artículo 1714 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona que no es el dueño tiene algo que pertenece a otro (como una propiedad o un objeto) pero no hay un documento oficial que lo demuestre, el albacea (la persona encargada de administrar la herencia) solo debe anotar al lado del registro que esa cosa no es del difunto. No puede decidir quién es el dueño, sino que deja que eso se resuelva en un juicio donde se discuta a quién pertenece realmente. Así que el albacea no se mete en la pelea, solo deja constancia para que se aclare después.
Texto oficial
Artículo 1714.- Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la pertenencia de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.