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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1715
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1715

Artículo 1715 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) no respeta lo que dicen los artículos 1713 y 1714, tendrá que pagar por los daños que cause y por las pérdidas económicas que generen sus acciones. Es decir, si se pasa de listo o no hace bien su trabajo, él mismo tendrá que cubrir cualquier perjuicio con su propio dinero.

Texto oficial

Artículo 1715.- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

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