- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1715
Artículo 1715 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) no respeta lo que dicen los artículos 1713 y 1714, tendrá que pagar por los daños que cause y por las pérdidas económicas que generen sus acciones. Es decir, si se pasa de listo o no hace bien su trabajo, él mismo tendrá que cubrir cualquier perjuicio con su propio dinero.
Texto oficial
Artículo 1715.- La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.