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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1716
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1716

Artículo 1716 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado albacea (la persona encargada de administrar una herencia), tiene que ponerse de acuerdo con los herederos durante el primer mes para definir cuánto dinero se va a gastar en mantener los bienes de la herencia (como pagar luz, agua o cuidados). También debe acordar cuántos empleados o asistentes va a contratar para ese trabajo y cuánto les va a pagar. Todo esto lo tiene que hacer rápido, en su primer mes como albacea, y con el visto bueno de los herederos. Es una forma de que no gaste de más sin consultar.

Texto oficial

Artículo 1716.- El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará de acuerdo con los herederos, la cantidad que haya de emplearse en los gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

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