- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1717
Artículo 1717 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas vender cosas del difunto para pagar sus deudas o gastos urgentes (como servicios funerarios), el albacea (la persona encargada de manejar la herencia) tiene que hacerlo. Pero antes debe ponerse de acuerdo con los herederos (los que recibirán la herencia). Si no logra un acuerdo con ellos, entonces necesitará pedirle permiso a un juez para poder vender.
Texto oficial
Artículo 1717.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.