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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1717
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1717

Artículo 1717 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas vender cosas del difunto para pagar sus deudas o gastos urgentes (como servicios funerarios), el albacea (la persona encargada de manejar la herencia) tiene que hacerlo. Pero antes debe ponerse de acuerdo con los herederos (los que recibirán la herencia). Si no logra un acuerdo con ellos, entonces necesitará pedirle permiso a un juez para poder vender.

Texto oficial

Artículo 1717.- Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.