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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1718
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1718

Artículo 1718 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albaceas —que son las personas encargadas de cumplir la voluntad de quien falleció en su testamento— deben seguir las mismas reglas que los tutores según los artículos 569 y 570 de la ley. Esto significa que, al igual que los tutores cuidan a un menor o a alguien incapaz, los albaceas tienen que administrar los bienes del difunto con responsabilidad y sin aprovecharse. Tienen que rendir cuentas claras de todo lo que hacen con esos bienes. En pocas palabras, la ley les exige que sean honestos y transparentes en su trabajo.

Texto oficial

Artículo 1718.- Lo dispuesto en los artículos 569 y 570, respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

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