- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1718
Artículo 1718 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albaceas —que son las personas encargadas de cumplir la voluntad de quien falleció en su testamento— deben seguir las mismas reglas que los tutores según los artículos 569 y 570 de la ley. Esto significa que, al igual que los tutores cuidan a un menor o a alguien incapaz, los albaceas tienen que administrar los bienes del difunto con responsabilidad y sin aprovecharse. Tienen que rendir cuentas claras de todo lo que hacen con esos bienes. En pocas palabras, la ley les exige que sean honestos y transparentes en su trabajo.
Texto oficial
Artículo 1718.- Lo dispuesto en los artículos 569 y 570, respecto de los tutores, se observará también respecto de los albaceas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.