- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1719
Artículo 1719 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de administrar la herencia de alguien que falleció. Este artículo dice que esa persona no puede poner deuda (gravar) ni hipotecar los bienes de la herencia, a menos que los herederos o legatarios estén de acuerdo. En otras palabras, necesita el permiso de todos los que recibirán algo. Esto evita que el albacea haga movidas por su cuenta que perjudiquen a quienes tienen derecho a la herencia.
Texto oficial
Artículo 1719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.