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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1719
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1719

Artículo 1719 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de administrar la herencia de alguien que falleció. Este artículo dice que esa persona no puede poner deuda (gravar) ni hipotecar los bienes de la herencia, a menos que los herederos o legatarios estén de acuerdo. En otras palabras, necesita el permiso de todos los que recibirán algo. Esto evita que el albacea haga movidas por su cuenta que perjudiquen a quienes tienen derecho a la herencia.

Texto oficial

Artículo 1719.- El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

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