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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1720
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1720

Artículo 1720 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes) no puede llegar a acuerdos ni resolver pleitos de la herencia por su cuenta. Para hacerlo, necesita el permiso de todos los herederos. Si lo hiciera sin ese permiso, los herederos podrían reclamar que su decisión no vale.

Texto oficial

Artículo 1720.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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