- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1720
Artículo 1720 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto y administrar sus bienes) no puede llegar a acuerdos ni resolver pleitos de la herencia por su cuenta. Para hacerlo, necesita el permiso de todos los herederos. Si lo hiciera sin ese permiso, los herederos podrían reclamar que su decisión no vale.
Texto oficial
Artículo 1720.- El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.