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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1721
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1721

Artículo 1721 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de administrar la herencia) solo puede rentar las propiedades de la herencia por un año como máximo. Si quiere rentarlas por más tiempo, necesita pedir permiso a los herederos (los que heredan) o a los legatarios (los que reciben un bien específico). Sin ese permiso, no puede hacer contratos de renta más largos.

Texto oficial

Artículo 1721.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.