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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1722
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1722

Artículo 1722 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad de un difunto) debe presentar un informe cada año sobre cómo ha manejado su trabajo. No podrán volver a nombrarlo para ese cargo si antes no le han aprobado ese informe anual. También tiene que entregar un informe completo de todo su encargo cuando termine. Y si por cualquier razón deja de ser albacea, igual debe rendir cuentas de lo que administró.

Texto oficial

Artículo 1722.- El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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