- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1723
Artículo 1723 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de administrar la herencia y rendir cuentas de lo que hace. Si el albacea fallece, sus propios herederos tienen que hacerse responsables de dar esas cuentas, como si ellos continuaran su trabajo.
Texto oficial
Artículo 1723.- La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 169 de 370
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