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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1723

Artículo 1723 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de administrar la herencia y rendir cuentas de lo que hace. Si el albacea fallece, sus propios herederos tienen que hacerse responsables de dar esas cuentas, como si ellos continuaran su trabajo.

Texto oficial

Artículo 1723.- La obligación que de dar cuenta tiene el albacea, pasa a sus herederos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 169 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 168) ↗

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