- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1741
Artículo 1741 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testamento no dice cuánto le toca al albacea (la persona encargada de repartir la herencia), la ley fija su pago. El albacea recibirá el 2% del valor neto de la herencia (lo que queda después de pagar deudas y gastos). Además, si los bienes generan frutos industriales, como una cosecha o una fábrica que produce ganancias, se lleva el 5% de esas ganancias. Esto es solo para el dinero que ya esté disponible, no para lo que esté por cobrarse.
Texto oficial
Artículo 1741.- Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.